Decreta Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Salida del país, a la ciudadana BETSY CAROLINA OSORIO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.296.078, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.