declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta el ciudadano Abg. LUIS ALBERTO PERNALETE SANCHEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JHONNY LEAL y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.