SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en correspondencia con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado.