DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SHEILA PATRICIA MARIN SUMOZA, Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, alegando proceder de conformidad con el artículo 439 numeral 1, en relación al artículo 430 en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del SOBRESEIMIENTO de la causa en cuanto al delito de Asociación Agravada, decretado de conformidad al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en Audiencia.....