Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.222.131, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO CARDENSIN PAMPIN y ELVIS MARCELO PEÑA GARCIA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.202.168 y V-20.802.629, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena remitir en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Ampar.....