Los Teques, 12 de Octubre de 2003.
193º y 144º
ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decretan los hechos como fragantes.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad a los imputados: JUAN DOUGLAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.490, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, donde nació el 04-12-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Barola, más abajo de la Escuela, casa de color azul, casa propiedad del señor Rafael Sánchez, vivo allí alquilado, hijo de MARIA CRISTINA NAVARRO DURAN (v) y de padre desconocido y ALIRI.....