Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL IZTURIZ MORENO, por ser autor del delito contemplado en el artículo 460 del Código Penal, que prevé y sanciona la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, al estar acreditada la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encu.....