acuerda imponer la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del daño causado, la pena que podría llegar a imponerse y por la presunción del peligro de fuga u obstaculización de la investigación, ello en virtud de tratarse de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita para el ciudadano LÓPEZ TORRES YACSON permanezca en calidad de detenido a la orden de este Tribunal en la Región Policial N° 6 de la Policía del Estado Miranda en virtud de la enfermedad que el mismo presenta. En tal sentido, oficiar al organismo aprehensor a los fines de que el prenombrado ciudadano sea trasladado a los fines de ser evaluado ante el Centro Nacional de Hemofilia y apliquen el tratamiento correspondiente de igual forma se acuerda oficiar al Cuerpo de Científicas Penales y Criminalísticas a los f.....