Se materializó la practica de la medida de entrega material en vista de que el Tribunal constató de estar constituido en el inmueble de marras, lugar donde notificó de su misión a la demandada y le garantizó el derecho a la defensa. No se ejecutó el embargo ejecutivo en vista de que el apoderado judicial de la demandante se reservó el derecho a señalar bienes de la demandada, para lo cual el Tribunal le concedió 30 dias calendarios