Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se condena igualmente a los ciudadanos JHONATAN VASQUEZ SERRANO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.958.010, de edad 18 años, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la zona 4 de las brisas de Charallave, calle el Porvenir, casa numero 10, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317, de edad 22 años, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la zona 4 de las brisas de Charallave, calle el Plan, casa sin numero Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: Interdicción Civil mientras dure el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI.....