...PRIMERO: Se decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano ACOSTA MARIN ELIANO BENJAMIN, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si bien es cierto que hay hechos irregulares, es por lo que el Ministerio Publico debe realizar una investigación. SEGUNDO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano ACOSTA MARIN ELIANO BENJAMIN, titular de la cédula de identidad N° V-10.709.942, de 39 años de edad, nacido el 26-06-1971, natural de Coro, Estado Falcón, hijo de Isbelia Marin (v) y Ángel Acosta (v), ocupación u oficio funcionario de transito. Residenciado en: Calle principal de mamera 1, callejón Humbolt, casa N° 26, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0412-368.02.25, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que se encuentran incurso en la comisión .....