De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74 y 88, ambos del Código Penal venezolano, CONDENA a la ciudadana ERNESTINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.286, natural de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, nacida en fecha 21-11-1956, de 53 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Cocinera, residenciada en Tocorón de Yare, calle principal, casa sin número, al lado de la Hacienda Las Juanas, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, hija de JULIO CORREDOR (V) y de MATILDE HERNANDEZ (V), a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277, ambos del Código Penal venezolano, re.....