CONDENA al ciudadano MORENO CHAVEZ JOSE GABRIEL, plenamente identificada al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012.