Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano URDANETA URDANETA YOANDRY JOSE, antes identificado, con la representación judicial de la parte accionada "INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A", lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana d.....