En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento del procedimiento fue interpuesto por el mismo actor, debidamente asistido por un abogado, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.
Todo ello en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL GIL SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.758.704, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ZAMARI 2620, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 11-11-2008, bajo el Nº 47, tomo 934- A......