Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por las profesionales del derecho Abg. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su condición de Fiscal 21º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Comisionada) y Abg. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, en su carácter de Fiscal 66º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante la cual ratificaron el contenido de la solicitud formulada en fecha 22-01-2013 por la Fiscalía 21 del Ministerio Publico Abg. ENMY DELGADO ESCALANTE, relativo a la práctica de una PRUEBA ANTICIPADA, A TRAVÉS DE VIDEO CONFERENCIA, para ser realizada a la víctima en la presente causa el ni.....