Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado MACHILLANDA GONZALEZ VENTURA, titular de la cedula de identidad V-14.609.114, Venezolano, Nacido en Caracas, Distrito Capital, en Fecha 14-07-1975, de 38 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinido, Residenciado en: Sucuta, Sector Yaguas, Casa S/N, punto de referencia escuela plantel bodega de conejo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en con.....