Por último y visto que se evidencian medios probatorios promovidos que requieren que se aperture el lapso de evacuación de los diez (10) días, establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal fija para el día Lunes Veinticinco (25) de Noviembre de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que se realice el acto de declaración de las testimoniales promovidas por la parte recurrente. En tal sentido, se deja establecido que al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. CARLOS MÉNDEZ
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