"...En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa, Declara:
Primero: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que fuera opuesta por la ciudadana Zoraida Josefina Ojeda, titular de la Cedula de Identidad V-10.074.159, actuando en su carácter de Apoderada y Representante de la Asociación Cooperativa Maderas Bicentenario R. L., debidamente asistidas por el Abogado Dr. Gino Gaviola A., Inpreabogado No. 70.727. Así se decide.
Segundo: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que fuera opuesta por la Zoraida Josefina Ojeda, titular de la Cedula de Identidad V-10.074.159, ac.....