DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno que formo parte del Patrimonio del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) y una vez liquidado este instituto le fue transferido en administración, al Ministerio Para el Poder Popular para el Habitad y Vivienda, según decreto Nº 5910, publicado en Gaceta Oficial Nº 38883 de fecha 04 de Marzo del año 2008, en la Ciudad de Guatire, parcela número cero sesenta y dos (062), sector Quemaito, Urbanización Valles de Guatire del Estado M.....