III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PITER PAOLO SÁNCHEZ SISNIGALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.815, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELIA JOSEFINA CARTALLA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.454.647, contra el auto proferido en fecha 23 de octubre de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.