En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NERIO RAMON PEÑA OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-5.759.817, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETRO (1755,17 MTS2), ubicado en: Lugar Denominado Lagunetica entre Vía Pozo de Rosa y Vía Las Guamas, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUA.....