En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Legal de la Sociedad Mercantil demandada FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS, FUVECA, C.A, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, para que rindan la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
ABG. LUZ ADRIANA MORENO R.
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