En tal sentido, este tribunal por cuanto se evidencia que las partes voluntariamente y sin ningún tipo de coacción llegaron a un acuerdo total conciliatorio en la audiencia de mediación, en beneficio de la adolescente P.V.T.B. (identidad protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la lopnna), de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, respecto a la Obligación de Manutención. y siendo que dicho acuerdo entre los progenitores no es contrario a derecho, ni al orden público, asimismo, se garantiza los derechos y garantías superiores de la adolescente, así como un nivel de vida adecuado, debe declararse procedente ACUERDO suscrito por los ciudadanos PABLO ALBERTO TORRES VISCAYA (PROGENITOR) Y NELSIN VALENTINA BACALLAO MARTINEZ, (PROGENITORA), titulares de las cedulas de identidad N° V-7.350.871 y V-16.248.994, respectivamente, en beneficio de la adolescente P.V......