Por los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Judicial N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara improcedente el recurso de revocación interpuesto por la defensa por ser manifiestamente extemporáneo en contra de la decisión del Tribunal de Control dictada en la audiencia preliminar de fecha 25/06/01, conforme al artículo 445 Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Declara procedente la admisión de la prueba testimonial del niño Anthony Rossi Blanco promovida por el Fiscal del Ministerio Público conforme al contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal promulgado en la Gaceta Oficial Nº 37.022 de fecha 25/08/00 en concordancia con el contenido de los artículos 1, 13, 22, 346 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal .....