Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la conversión del resto de la pena en Confinamiento al penado ARGUETTA MOTA NINO ROSALIO, Titular de la cédula de Identidad N° 6.552.119, en consecuencia está obligado a residir en el Estado Aragua, San Casimiro, Las Lomas Parte Alta, Municipio San Casimiro, Casa S/N, domicilio de la Sra. Dolores de Arguetta, madre del penado, teléfono 0414.207.4783, donde residirá por un tiempo igual a Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días, tiempo que resulta de aumentarle una tercera (1/3) parte de la pena al tiempo que le resta por cumplir, es decir, a Cinco (05) Meses, Veintitrés (23) Días y Seis (06) horas, por lo que permanecerá en esa localidad hasta el día 2.....