este Tribunal en la búsqueda de la verdad verdadera asegurando que el derecho a la defensa, el debido proceso y su finalidad artículos 1, 13, 12, y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, admite las pruebas testimoniales de los ciudadanos MARTINEZ ALICIA, C.I. N° 10.074.850, VIANA MARTINEZ NELVIS SUGEY C.I. N° 15,475.434, y RUIZ FERNANDEZ DANIEL C.I. N°13.697.527, se admiten dada su pertinencia, legalidad, utilidad y necesidad para el juicio oral y publico de conformidad con lo establecido en el artículo 222 y siguientes y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien sobre la nulidad de la actas, , la medida cautelar sustitutiva de libertad, en relación al delito imputado tenemos que merecen pena privativa de libertad que no están evidentemente prescrita y existen suficientes elementos de convicción sin embargo existiendo un peligro razonable de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y existiendo obstaculización de la verdad y con vista a la aplicación del principio .....