Este Tribunal encontrándola que no es contraria a derecho, da por concluida la acción y el proceso en contra de la empresa FUNDAGUARENAS, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de Cosa Juzgada. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.