PRIMERO: POR UNANIMIDAD se ABSUELVE al ciudadano: PABLO JOSE MEJIA MAGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.033.652, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30/07/83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: De la Cruz Mejía (f) y PABLO Pablo Mejía (V), residenciado en barrio Nuevo Sector Ciudad Alta Vista, casa N° 44 de color Azul, cerca del Plan de Béisbol, Caracas; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstgo y sancionado en el artículo 5, en relación con el articulo 6 numerales 1,2,3,5,10, ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del Principio del In Dubio Pro.....