...PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ANA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante contra la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.-SEGUNDO: Se declara procedente los siguientes pagos: días domingos trabajados con el recargo de Ley, se ordena aplicar la Convención Colectiva de la Industria de la Madera y el pago del bono de alimentación de acuerdo con los parámetros establecidos al experto en la parte motiva de la sentencia. TERCERO: SE CONSIDERA IMPROCEDENTE, el pago de horas extras por no haber sido probado fehacientemente. CUARTO: SE MODIFICA, la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con s.....