DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el ABG. FRANCISCO JAVIER LARA, en su condición de Juez Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y los criterios jurisprudenciales antes expuestos; referente a la causa N° 1U-225-06, seguida al ciudadano RODRÍGUEZ RIERA FERNANDO JOSÉ, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORÍA.