ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSÉ LUCIDIO PÉREZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.048.084, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS, conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia practíquese nuevo cómputo de pena conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.