este Tribunal Administrando  Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías judiciales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, Código Penal Venezolano. Asimismo ordena continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: igualmente este Juzgado toma el criterio de lo alegado por el representante del Ministerio Público, por lo que le impongo a la adolescente GAMEZ GONZÀLEZ ENDRY NATHALY, plenamente identificada en autos, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal "C"  .....