En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BARRETO, NESTOR DANIEL GUZMAN GONZALEZ, GERSON RODRÍGUEZ RANGEL y YOVAR EDUARDO LOPEZ BERROTERAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.204.219, V-17.855.829, V-21.409.607 y V-12.384.107, respectivamente, asistidos por sus abogados MARÍA DE LAS MERCEDES LOBO B. Y MARCIAL RIVERO, inpreabogados Nº 208.259 y 130.862, respectivamente. SEGUNDO: Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
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