Es por las razones antes narradas que en el presente caso el delito tipificado es Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 387 del Código Penal, siendo uno de los delitos comunes que son procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, ya que la competencia de los tribunales se limita a delitos de su naturaleza, observándose a toda luces que no es un delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto este Juzgado en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por la competencia en la materia se Declara Incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia Declina la Competencia a un Tribunal de Control Itinerante de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy (Penal Ordinario) para que conozca la presente causa, de conformidad con los artículos 49 y 261 de la Constitución de la Republica .....