Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Erasmo Eduardo Ramos Iriza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.806.718, respecto a su cónyuge, la ciudadana Vidamar Franco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.721, y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta N° 70, de los Libros de Matrimonios allí llevados durante el año 1999.