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Decisiones del dia 12/12/2019

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
Paginas 1 [Total de sentencias: 5] Página 1 de 1
N° Expediente : 19-3643 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SARGO DE DA SILVA VITORINA, DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL VIUDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-988.064, GARCES DA SILVA YOLANDA Y GARCES DA SILVA JOSE MANUEL, DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, MAYORES DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTEROS Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS E-81.630.168 Y E-81.630.169, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil (...)". En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", este Tribunal observa, que habiendo transcurrido aproximadamente mas de ocho mese.....
Juez/Ponente:
Ruth Guerra
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 19-3645 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLANGEL MARÍA LÓPEZ DE MENDOZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.056.294
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil (...)". En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", este Tribunal observa, que habiendo transcurrido aproximadamente mas de ocho mese.....
Juez/Ponente:
Ruth Guerra
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 19-3657 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
VICTOR MIGUEL NAVARRO GÓNZALEZ Y VICTOR MIGUEL NAVARRO GÓNZALEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-3.124.940 Y V-17.980.610, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil (...)". En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", este Tribunal observa, que habiendo transcurrido aproximadamente mas de seis mese.....
Juez/Ponente:
Ruth Guerra
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 19-3662 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
HILDA MARGARITA MEJÍAS ARMAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.844.738
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil (...)". En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", este Tribunal observa, que habiendo transcurrido aproximadamente mas de seis mese.....
Juez/Ponente:
Ruth Guerra
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 19-3647 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
PAULINO CECILIO JIMÉNEZ GAVIDIA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.729.121
Resumen:
En tal virtud, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en concordancia con la disposición contenida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por pérdida del interés en impulsar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. LA JUEZA PROVISORIA RUTH GUERRA MONTAÑEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL DAMELIS FIGUERA RGM/DF/zamaytha Exp. N° 19-3647
Juez/Ponente:
Ruth Guerra
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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