Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA, la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, la cual Declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo incoada por el ciudadano JOSE CALAZANZ ZAPATA, debidamente asistido por el profesional del derecho German Figueroa; en contra de los ciudadanos CARLOS BARRIOS, OLGA VIRGINIA ZAPATA y CORALIA ZAPATA, de conformidad con el contenido del articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a la Jurisprudencia de fecha 26 de enero de 2001 en la causa 2432 sentencia Nro. 52, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-