PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe la comisión de un hecho punible de acción Pública, perseguible de oficio, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, fundados elementos de convicción para considerar que el Ciudadano LOPEZ BLONDER RODOLFO ANTONIO, es el autor del delito anteriormente señalado, tal y como consta en el acta policial que corre inserto en el presente expediente así como Acta de entrevista realizada a la victima en el presente caso, sin embargo, por cuanto el Ministerio Público, solicitó a esta instancia, la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas, este tribunal, Acuerda en contra de dicho Ciudadano las siguientes Medidas Cautelares de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinales 8º 6º y 3º, las cuales consisten en que d.....