En consecuencia y por cuanto los acusados ANDRES ABEL LUCES GUERRA y JHONSON BECERRA CALDERON, han permanecido detenidos por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los Defensores de los Acusados para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 27-01-05 a las 10:00 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado a los Acusados para dicha audiencia.