PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V-16.526.254, relativa a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, y, en consecuencia, se mantiene dicha medida de coerción personal, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa en el sentido de que se tome en consideración de su defendido en el sentido de ser juzgado por el Tribunal Unipersonal, este Tribunal acuerda ordenar el traslado del acusado LEÓN CARVAJAL JESÚS RAFAEL, así como el traslado del acusado MADRID BRAVO YERVISON, a la sede de este despacho, para el día 19 de enero de 2006 a las 09:00 a.m., a los fines de que informen si desean o no ser juzgados por el Tribunal Unipersonal. Líbrese orden de traslado a la directora del Internado Judicial de Los Teques.