ÚNICO: De conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda conceder a la ciudadana LIRA MIRALES PARRA DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-08.080.477, quien presentó escrito de acusación en contra de la persona del ciudadano ARGENIS HURTADO, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.856.317, asistida del profesional del derecho, Dr. MIGUEL ANGEL HERRERO HERRERA, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.891, UN PLAZO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la data inmediata siguiente a la de emisión del presente auto, para SUBSANAR o corregir los defectos u omisiones advertidos por la juzgadora y en el texto de este pronunciamiento precisados.