Conforme a lo establecido en los artículos 9, 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad a los acusados CRUZ MANUEL COLON, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.019.345, PEDRO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.019.040, HECTOR LUIS KEY, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.453.036, y RICHARD ANTONIO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.992, y les otorga las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberán presentar cada uno dos fiadores, que acrediten entre los dos capacidad económica de treinta (30) Unidades Tributarias, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado; y una vez satisfecha la fianza, deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, debiend.....