DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de abril de 2010, a los acusados ALBERTO JESÚS LIRA PANTOJA Y LUIS MIGUEL LIRA PANTOJA, portador de la Cédula de Identidad Número 19.634.421 y 19.634.414; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.