Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: Único: IMPROCEDENTE el tramite de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del VICTOR MANUEL ESCOBAR MERCADO Y CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUNIOR NOVA GONZALEZ, por haberse evidenciado que la supuesta lesión denunciadas por los antes mencionados defensores cesaron, al no concurrir los supuestos previstos de conformidad con los artículos 5 con relación 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de Corte de.....