...este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente SIRHELYS HELLIMAR BLANCO TABOADA, representada por poder en las ciudadanas abogadas JANET GIL e YSABEL FEBRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.025 y 30.918 RESPECTIVAMENTE, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques.- Todo ello en base a él Ordinal 1° y 8° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.