La decisión definitiva fue dictada dentro del término para que las partes presenten sus informes, , es decir, antes de los sesenta (60) días a que se refiere el artículo 515 eiusdem. Para garantizar el debido proceso y asegurar el derecho de defensa de las partes y mantenerlas en sus derechos y facultades comunes, conforme lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, considera necesaria la notificación de la demandada