DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra del ciudadano del ciudadano BÁEZ ORTEGA JOSÉ RAFAEL, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficinista, residenciado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 27, casa nro. 05, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.008, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA