PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano BATISTA RODOLFO RUBEN, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.395.838, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 14/02/1976, de estado civil soltero, de edad 30 años de edad, hijo de GRACIELA BATISTA (v) y PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Macarena Sur, Constructora Virgen de la Macarena, hacia donde se mude la constructora el se traslada con ella, Telefono de la Compañía 0212-321.12.36, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviol.....