DECLARA: la prescripción de las penas tanto principal como accesorias que le fueron impuestas al ciudadano HEMERSON ALBERTO CASILLA PAEZ, quien tiene Cédula de Identidad N° 8.679.326, por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para ese momento. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el ordinal 1, artículo 112 del Código Penal.